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SITUACIÓN DE LOS APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS
TRAS EL REAL DECRETO LEY 3/2016
(INSTRUCCIÓN DE RECAUDACIÓN 1/2017)
Por parte del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria se ha difundido la instrucción 1/2017, de 18 de enero, que pretende regular la gestión de los aplazamientos de deudas de naturaleza tributaria. A continuación se resumen las notas principales de dicha instrucción:
Respecto de las deudas por cuantía inferior a 30.000 €, respecto de las cuales, en principio, no se precisa garantía, y sin perjuicio de lo que se dirá más adelante respecto de las deudas inaplazables, se estipula que los plazos máximos que se concederán son de 6 meses para sociedades y 12 meses para personas físicas, siendo la periodicidad en todo caso mensual.
Se aclara que se denegarán las solicitudes de contribuyentes que tengan otras deudas en vía ejecutiva por importe superior a 600 € o que hubieran incumplido un aplazamiento anterior de la misma deuda.
En este caso, se establecen los requisitos documentales que deben aportarse a la solicitud. Se restringe enormemente la tipología de bienes y derechos que son susceptibles de garantizar una deuda tributaria, limitándose prácticamente, aparte del aval o seguro de caución, a inmuebles libres de cargas. Se alerta de que se valorará la transitoriedad de las tensiones de tesorería, de tal forma que se tenderán a desestimar peticiones de contribuyentes que acudan de forma reiterada a solicitudes de aplazamiento, y que asimismo se tendrá en cuenta el historial de incumplimientos y la importancia relativa de la deuda.
En cuanto a los plazos, por lo general no se admitirán carencias, la periodicidad deberá ser mensual, las cuotas constantes y los plazos no excederán de 36 meses para deudas garantizadas con aval, 24 meses para deudas con otro tipo de garantía, y 12 meses en los casos en que se haya concedido una dispensa de garantía.
Como se recordará, el Real Decreto-Ley 3/2016 ha añadido al conjunto de deudas inaplazables (integrado hasta la fecha básicamente por las retenciones practicadas a terceros) todas aquellas deudas derivadas de tributos que deben ser repercutidos, lo que fundamentalmente hace referencia al IVA.
Por consiguiente, a partir de este enero las deudas por IVA serán por lo general inaplazables, salvo en los dos casos siguientes:
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