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Planteamiento
La Ley orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código penal, introdujo en la legislación española la novedad de que las personas jurídicas pueden cometer delitos, frente a la anterior situación en que solo podían ser responsables penalmente las personas físicas, que normalmente serían, en los delitos de índole societaria, los legales representantes.
Pues bien, resulta entonces que las personas jurídicas pueden delinquir en un amplio tipo de conductas, desde estafas, tráfico de influencias y corrupción hasta delitos medioambientales o contra el mercado y los consumidores, pasando, conviene recalcarlo, por los delitos fiscales y el blanqueo de capitales. Lógicamente, en tales casos las penas previstas no son físicas, de privación de libertad, sino que van desde sanciones pecuniarias hasta la intervención judicial, suspensión o incluso disolución forzosa de la sociedad.
Es aquí donde entra en juego el artículo 31 bis del Código Penal, que, en primer lugar, especifica que las personas jurídicas son responsables tanto de los delitos cometidos por sus representantes y directivos, como de los delitos cometidos por subordinados, siempre que la ilegalidad haya redundado en beneficio de la sociedad y, en el caso del personal subalterno, se hayan “incumplido gravemente” los deberes de “supervisión, vigilancia y control”. Pero a continuación, el propio precepto exime de responsabilidad a la persona jurídica cuando se demuestre que ésta había establecido un eficaz modelo organizativo y de gestión destinado a implementar esas exigencias de supervisión, vigilancia y control antes aludidas.
En este sentido, la Fiscalía General del Estado ha publicado recientemente la extensa Circular 1/2016, en la que, entre otras consideraciones, defiende por un lado una interpretación amplia tanto de lo que se entiende una conducta delictiva en beneficio de la sociedad (lo sería, pone como ejemplo, la de un portero de discoteca que para su propio lucro vende droga a los clientes, si se constata que con ello aumenta la afluencia al local) como de lo que se considera un subordinado, que incluiría a autónomos, subcontratados y otras personas con vínculos laborales no necesariamente directos, mientras que, por otro lado, se muestra restrictiva en lo que sería admisible como programas de control aptos para exonerarse de responsabilidad penal o para servir al menos de atenuante.
¿Qué es la corporate compliance?
El compliance penal es un plan de prevención de delitos y de formación que, una vez implantado en la empresa, permite acreditar su compromiso con el cumplimiento de las leyes penales y que, en consecuencia, exonera a la persona jurídica de una posible responsabilidad penal, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 31 bis del Código Penal.
El programa de compliance exigido varía notablemente en función de si la empresa tiene la obligación o no de presentar cuentas no abreviadas. Dicho de otra forma, se distingue entre las empresas que por volumen tienen la necesidad de auditar y las que quedan exoneradas de esta obligación. La diferencia fundamental entre ambos supuestos es que, en el primero de los casos, el nivel de exigencia de implementación del programa es mucho mas elevado que en el segundo, requiriéndose incluso la figura de un compliance officer con poderes autónomos que ejerza las funciones de supervisión y vigilancia.
¿Cuándo es útil una corporate compliance?
El cumplimiento de un programa de compliance siempre es útil para eximir o cuando menos atenuar la responsabilidad penal de las empresas. Es cierto sin embargo, que este beneficio puede no compensar el coste de implementar el programa, sobre todo en empresas de reducida dimensión en las que, además, propiedad y gerencia suelen recaer en la misma persona y, por lo tanto, la responsabilidad de la empresa es un tema secundario frente a la propia responsabilidad el administrador como tal, que la compliance no puede evitar.
Ello no obstante, la corporate compliance puede ser útil en los siguientes casos:
Por todo lo anterior, desde PERDRIX-SOLE ASSESSORS animamos a nuestros clientes a que soliciten información sobre el coste y la oportunidad de implementar un programa de corporate compliance, contactándonos a través de los canales habituales.
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