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Dada la conflictividad que viene suscitando últimamente con la Administración Tributaria el asunto de la cantidad que en concepto de dietas abonan algunas empresas a sus trabajadores, hemos creído conveniente apuntar algunas consideraciones que consideramos relevantes.
¿Qué dietas sin justificante están exentas de tributación para el perceptor?
Según el Reglamento del IRPF, están exenta de tributación como rendimiento del trabajo, en el caso de desplazamiento del trabajador con sus propios medios, la cantidad de 19 céntimos por kilómetro recorrido. Por lo que respecta a la manutención, se admiten 26’67 € cuando el desplazamiento es dentro del estado español, y 53’34 € si hay pernocta (en caso de desplazamientos al extranjero, estas cantidades se incrementan).
Dado que esta cantidad es gasto para la empresa pagadora y no constituye ingreso para el trabajador, conviene, a efectos de prueba, que quede justificada con el correspondiente parte firmado por el trabajador, y que conste tanto en nómina como en el modelo 190 (resumen anual de retenciones sobre rendimientos del trabajo). También es conveniente dar parte a la Seguridad Social en el boletín de cotización.
Ello no obsta a que la inspección pueda poner en tela de juicio la veracidad de las dietas, con los medios de prueba que considere oportunos. Cantidades notoriamente elevadas o con una cuantía periódica fija son las más susceptibles de ser cuestionadas. El pago del desplazamiento o la manutención sin justificante por encima de las cantidades señaladas también se considerará renta para el perceptor, mientras que al pagador se le puede exigir responsabilidad por la retención no practicada sobre el exceso.
¿Puede el administrador de la sociedad beneficiarse de la dieta sin justificante? ¿Y el empresario individual?
Las dietas sin justificante de quien es Administrador de la sociedad que las paga es el supuesto que con mayor frecuencia es objeto de revisión por parte de la Administración Tributaria, y en la inmensa mayoría de los casos no son aceptadas, culminando con frecuencia en una liquidación para el perceptor de la dieta, con la correspondiente sanción. Los motivos por los que no se acepta el pago son diversos, pero pueden agruparse en dos bloques:
- Desde un punto de vista conceptual, sostiene la Administración que la dieta exenta solo es posible cuando existe una auténtica relación de dependencia entre pagador y perceptor; puesto que entiende que, en general, este grado de dependencia y subordinación no se da en el caso de que el perceptor sea el administrador de la empresa pagadora, no admite la exención en IRPF del importe satisfecho como dieta. Hay que decir que este argumento es más que cuestionable y puede y debe ser combatido por el afectado, siempre que pueda demostrar la realidad subyacente al pago de la dieta.
- Desde un punto de vista fáctico, la Administración se basa en determinados indicios para impugnar la realidad del desplazamiento y por consiguiente inadmitir la exención; ello sucede, por ejemplo, cuando la dieta es idéntica cada mes, o es idéntica a la de otro administrador de la misma empresa; o, en el caso de la dieta por kilometraje, cuando el perceptor no dispone de vehículo propio o, aun disponiendo, si la empresa ya pone un vehículo a disposición del administrador.
Por último, hay que señalar que conceptualmente no es posible que el empresario individual declare dietas sin justificante, por el motivo antes señalado de que esta situación solo puede admitirse en el caso de una situación de dependencia, nunca cuando pagador y perceptor son la misma persona.
Aconsejamos, a la luz de lo anteriormente expuesto, replantearse el no sometimiento a tributación de las dietas que no cumplan los parámetros que hemos indicado.
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