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La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, estableció, en su artículo 7, con carácter novedoso, una limitación a la utilización de medios de pago en efectivo en determinadas operaciones económicas. Básicamente, la limitación afecta a las operaciones a partir de 2.500 euros, en las que una de las partes sea empresario o profesional.
Pues bien, aunque la medida se encuentra en vigor desde el 19 de noviembre de 2012, los datos publicados recientemente por la Agencia Tributaria (más de 1.297 sanciones impuestas), han vuelto a poner de actualidad este asunto, por lo que consideramos oportuno recordar los aspectos principales de la regulación de esta limitación, así como los relativos a la infracción y sanción que conlleva su incumplimiento.
Cabe precisar que estamos hablando de una normativa que no es de naturaleza tributaria, sino que lo que establece dicho artículo 7 es una infracción administrativa de carácter financiero, motivo por el cual esta materia queda excluida del ámbito de las consultas vinculantes emanadas de la Dirección General de Tributos. Así se manifiesta en la CV 2712-13, de 11 de noviembre de 2013, que establece: “En cuanto a las cuestiones relacionadas con el artículo 7 “Limitaciones a los pagos en efectivo” de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se debe indicar que la normativa de limitación a los pagos en efectivo no es de naturaleza tributaria. Conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las consultas a formular a la Administración tributaria deberán ser respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que le corresponda. Habida cuenta de que no se trata de cuestiones de naturaleza tributaria, no resulta procedente la contestación a dichas cuestiones.”
No obstante lo anterior y, a pesar de que el procedimiento sancionador se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC) y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RD 1398/1993), la competencia para su tramitación y resolución ha sido atribuida a la AEAT, al igual que la gestión recaudatoria de las sanciones impuestas.
Por todo lo anterior, para la aplicación de esta normativa debemos acudir a los criterios publicados por la propia AEAT a través de las preguntas y respuestas del programa INFORMA.
El presente documento contiene una breve exposición de los aspectos principales de la regulación de la limitación de pagos en efectivo, así como la relación de preguntas y respuestas contenidas en el Programa INFORMA de la AEAT.
Ámbito de aplicación
Los pagos en efectivo que se limitan son los siguientes:
Dicho importe se eleva a 15.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) cuando el pagador sea una persona física, que no actúe como empresario o profesional, y que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España.
Por tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito y las operaciones entre particulares en las que ninguno actúa como empresario o profesional.
Concepto de efectivo
Se entiende por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
“a.)El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b.) Los cheques bancarios al portador, denominados en cualquier moneda.
c.) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.”
A efectos de lo dispuesto en esta Ley, exceptuando los pagos e ingresos hechos a través de entidades de crédito, respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Estarán obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Tributaria.
Determinación de las cuantías
Para determinar la cuantía objeto de limitación, se deberán sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios en qué consiste la operación. Es decir, el límite no se aplica por cada pago en que se pueda fraccionar una operación, sino por la cuantía de la operación en sí.
Se plantea la duda de cómo opera el límite en las operaciones de tracto sucesivo, como por ejemplo el alquiler. En estos casos, según lo dispuesto en la pregunta del INFORMA nº 132786, la operación está sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo si el importe periódico del alquiler supera 2.500 euros.
La infracción por el incumplimiento de dicha limitación será calificada como grave, siendo infractores tanto el pagador como el receptor, total o parcial, de las cantidades en efectivo, incumpliendo las limitaciones establecidas.
Establece la norma que será de aplicación el régimen sancionador recogido en la Ley 30/1992 en lugar del de la LGT, aunque se encomiende su aplicación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Ello se debe a que aunque esta medida se introduce en una norma de carácter principalmente tributario, no es una medida de naturaleza tributaria sino administrativa.
Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La AEAT podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos, a los efectos de imposición de la correspondiente sanción:
La sanción derivada de la infracción de los límites para los pagos en efectivo, no es incompatible con otras posibles sanciones que resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias o por incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que básicamente suponen la obligación de la presentación de declaración previa para:
Cualquiera de las partes intervinientes en la operación quedará exonerada de responsabilidad si en el plazo de 3 meses siguientes a que se hubiese realizado el pago en efectivo, se denuncia ante la AEAT. En la denuncia formulada se deberá hacer constar: (i) la operación realizada, (ii) su importe y (iii) la identidad de la otra parte interviniente.
Dicha denuncia sólo exonera de responsabilidad al primero en denunciar, dado que la denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada y que la presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
La Agencia Tributaria ha habilitado en su página web (www.aeat.es) un procedimiento telemático para tramitar denuncias, referidas exclusivamente a pagos en efectivo superiores a los 2.500 euros.
Destacar que el plazo de prescripción es de cinco años, y por tanto superior al plazo de prescripción fiscal actual de cuatro años.
Cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación establecida en el apartado uno, lo deberá poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de la AEAT.
La limitación de los pagos en efectivo entró en vigor a los 20 días de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado, es decir el 19 de noviembre de 2012, aplicándose a los pagos realizados a partir de dicha fecha, con independencia de que se trate de operaciones concertadas con anterioridad.
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