Donde estamos
Calle País Basc, 17 baixos 43850 Cambrils (Tarragona)
Contacte por teléfono
O por email
BREVE COMENTARIO SOBRE EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
(PLUSVALÍA MUNICIPAL)
Planteamiento
En el actual contexto de depresión del mercado inmobiliario, el papel del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, y por simplificar, plusvalía municipal) dentro del sistema tributario español ha sido objeto de numerosas críticas desde diferentes flancos.
Se cuestiona, por un lado, su lógica económica como sobreimposición que grava transacciones inmobiliarias ya fuertemente tasadas por otras figuras impositivas, y que castiga más las inversiones a largo plazo que las plusvalías especulativas a corto. Su incardinación en el sistema de financiación local es también cuestionable, por varios motivos que no vienen ahora al caso. Por otro lado, desde el frente jurídico, determinados pronunciamientos han venido a poner en cuestión su forma de cálculo e incluso su propia esencia, como veremos a continuación.
Críticas jurídicas
Podemos agrupar los cuestionamientos que se han pronunciado contra la plusvalía municipal en diferentes grupos:
Los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014
En la referida resolución judicial, el Alto Tribunal consideró que un terreno no puede merecer la consideración de urbano si no se halla aprobado el correspondiente instrumento urbanístico de desarrollo. Aunque este fallo resolvía un pleito relativo al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, incide de lleno en la plusvalía municipal, que solo se devenga cuando el inmueble que se transmite recibe la consideración de urbano.
¿Qué debe hacer el contribuyente?
En el actual estado de cosas, es ilusorio pensar que alguna Administración Local vaya a abstenerse de liquidar la plusvalía conforme al método tradicional de cálculo (es decir, determinando objetivamente la base imponible mediante la aplicación al valor catastral del suelo urbano de un coeficiente determinado por el período de tenencia del inmueble transmitido). Por tal motivo, el contribuyente que no esté de acuerdo con la cuota que resulte de la aplicación de este método deberá reaccionar impugnando la misma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, por alguno de los motivos contemplados en los apartados anteriores.
Desde PERDRIX-SOLE ASSESSORS le aconsejaremos acerca de la oportunidad de interponer dicho recurso, así como de los costes que su presentación conlleva.
Calle País Basc, 17 baixos 43850 Cambrils (Tarragona)
977 36 59 41 - 977 36 56 65 - 977 36 84 02
info@perdrix-sole.com
Lunes a jueves: 8:00 a 19:00
Viernes: 8:00 a 15:00
Horario de verano:
Lunes a viernes: 8:00 a 15:00