Donde estamos
Calle País Basc, 17 baixos 43850 Cambrils (Tarragona)
Contacte por teléfono
O por email
Apuntes fiscales sobre ceder un local para el negocio :
Tomamos de ejemplo el caso en el que usted es propietario de un local que cede gratuitamente a su hijo para que pueda iniciar una actividad económica. Le interesa conocer como deberá declarar esa cesión a efectos de IRPF y de IVA. Es una cesión gratuita pero está sujeta a impuestos.
A efectos de IRPF :
Retenciones : si la cesión del local se realiza de forma gratuita, usted no obtendrá rendimientos de capital inmobiliario, ni deberá declarar unos ingresos como si tuviera el local alquilado. Así mismo el inquilino tampoco deberá ingresar ninguna retención en Hacienda. ( ya que no satisface ninguna renta ) .
Imputación : ahora bien, sí que deberá imputarse en su IRPF una renta por dicho inmueble. Es decir, deberá imputar un ingreso “ficticio” cuya cuantía desde el año 2015, es la siguiente:
. En general deberá imputarse el 2 % del valor catastral del local.
. si dicho valor catastral ha sido revisado y ha entrado en vigor en los últimos diez años, la imputación de rentas será del 1,1 %.
Gastos: Si usted ha realizado obras para acondicionar el local a la actividad de su hijo, no podrá deducirse dichos gastos de la renta imputada, sin perjuicio de que pueda considerarlos como una ampliación o una mejora del local. En este caso los gastos formarán parte del valor de adquisición del local cedido, por lo que, si en el futuro lo vende, tendrá una menor ganancia patrimonial y pagará menos IRPF .
A efectos de IVA :
Autoconsumo : Respecto a sus obligaciones a efectos de IVA, la cesión del local sin contraprestación tiene la consideración de autoconsumo. Ello le obliga a ingresar en Hacienda una pequeña cuantía en concepto de IVA. Dicha cuantía se calcula del siguiente modo:
. La base imponible que deberá computar será el coste que para usted tenga con la cesión del local ( los impuestos periódicos, el seguro, los gastos de conservación, de comunidad..) . Incluya también la amortización.
. Una vez haya calculado la base imponible, aplique el tipo general del 21 % . Eso sí: en este caso sí podrá deducirse el IVA que haya soportado en relación con su local ( por ejemplo el IVA que haya soportado por alguna reparación que haya tenido que hacer ) .
Ingreso: Emita una factura a su hijo a 31 de diciembrede cada año donde consten la base y el IVA repercutido indicados. A partir de ahí:
. Declare dicho IVA en la declaración del último trimestre del año y dedúzcase ese impuesto de sus gastos.
. Por su parte su hijo no tendrá que pagarle el total de la factura, sino solamente el IVA.
Además de lo podrá deducir en la medida en que su actividad le permita esta deducción, por tanto , ni usted ni él acabarán soportando costes.
Calle País Basc, 17 baixos 43850 Cambrils (Tarragona)
977 36 59 41 - 977 36 56 65 - 977 36 84 02
info@perdrix-sole.com
Lunes a jueves: 8:00 a 19:00
Viernes: 8:00 a 15:00
Horario de verano:
Lunes a viernes: 8:00 a 15:00