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La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas, según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:
Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:
Disponen de programa de ayuda (descarga gratuita por Internet) los modelos: 100, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 193-S, 198, 200, 296, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503, 511, y 714. Disponen de formulario (también por Internet) los modelos: 034, 102, 111, 131, 136, 165, 202, 210, 211, 213, 220, 222, 303, 322, 353, 360, 361 y 368.
Para solicitar certificados (01C para contratistas y subcontratistas): sin plazo específico.
Para comunicar la variación de datos identificativos, el estado civil, solicitar etiquetas identificativas, etc. Además quienes no desarrollen actividades económicas podrán:
Modelo 140. Solicitud de abono anticipado de las deducciones por maternidad y de comunicación de variaciones que afecten a su pago: cuando opte por la modalidad de abono anticipado y 15 días naturales siguientes a las variaciones, respectivamente.
Modelo 143. Solicitud de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y de comunicación de variaciones que afecten a su pago: cuando opte por la modalidad de abono anticipado y 15 días naturales siguientes a las variaciones, respectivamente.
Modelo 145. Comunicación de la situación personal y familiar del perceptor de rentas del trabajo, o de su variación, al pagador: antes del inicio de cada año natural o al inicio de la relación.
Modelo 146. Pensionistas con dos o más pagadores. Solicitud de determinación del importe de las retenciones: enero y febrero de cada año.
Modelo 147. Comunicación voluntaria de los trabajadores por cuenta ajena que vayan a adquirir la condición de contribuyentes por el IRPF, por desplazarse a territorio español, para la práctica de retenciones: desde los 30 días anteriores a la entrada en territorio español hasta los 183 días siguientes al comienzo del trabajo o hasta el 30 de junio del año siguiente si cuando el comienzo es posterior al 2 de julio.
Modelo 149. Comunicación de la opción, renuncia y exclusión del Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por desplazarse a territorio español. Opción: 6 meses desde el inicio de la actividad. Renuncia: noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que deba surtir efectos. Exclusión: 1 mes desde el incumplimiento de los requisitos para aplicar el régimen.
Modelo 156. Declaración informativa anual de cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad, con carácter general: 1 a 31 de enero del año siguiente al que corresponda la declaración. Excepciones hasta el 1 de abril.
Modelo 185. Declaración informativa mensual de cotizaciones de la Seguridad Social y Mutualidades: 10 días naturales siguientes al mes al que se refiera la información.
Modelo 186. Declaración informativa de nacimientos y defunciones: mes natural siguiente.
Modelo 210. No residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación. Con carácter general: a ingresar 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero. Cuota cero 1 a 20 de enero del año siguiente al de devengo. A devolver desde el 1 de febrero del año siguiente al de devengo y en el plazo de 4 años desde el fin del período de declaración e ingreso de la retención. Rentas de transmisiones de inmuebles: 3 meses habiendo transcurrido 1 mes desde la transmisión. Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo.
Modelo 211. Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente: 1 mes desde la transmisión del inmueble.
Modelo 213. Gravamen especial sobre inmuebles de entidades no residentes: enero.
Modelo 216. Declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente: 1 a 20 de enero, abril, julio y octubre. Para grandes empresas, mensual.
Modelo 247. Comunicación voluntaria de los trabajadores por cuenta ajena que, vayan a adquirir la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por desplazarse al extranjero el plazo de presentación depende de la duración del desplazamiento.
Modelo 291. Declaración informativa de cuentas de no residentes: 1 a 31 de enero.
Modelos 294 y 295. Acciones y participaciones y posición inversora en instituciones de inversión colectiva comercializadas por entidades residentes en el extranjero: primer trimestre del año.
Modelo 296. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta: 1 a 31 de enero.
Modelo 299. Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información: marzo.
Modelo 04. Solicitud de aplicación del tipo del 4% a vehículos para el transporte habitual de discapacitados en silla de ruedas o movilidad reducida: antes de adquirir el vehículo.
Modelo 034. Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el IVA, a presentar por quienes deseen acogerse a cualquiera de los regímenes especiales y designen a España como Estado miembro de identificación.
Modelo 308. Solicitud de devolución por sujetos pasivos ocasionales por entregas de medios de transporte nuevos: 30 días naturales desde la entrega. Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 20 días naturales del mes siguiente a su adquisición. Solicitud de devolución por entes públicos o establecimientos privados de carácter social en la adquisición de bienes que se entreguen a organismos reconocidos que los exportan (actividades humanitarias, caritativas o educativas): 3 meses desde su entrega.
Modelo 309. Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos (no empresarios y profesionales): antes de la matriculación definitiva. Procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa (excepto transmisión de inmuebles): 1 mes desde el pago del importe de la adjudicación. Incumplimiento del requisito de no transmisión posterior por actos ínter vivos del vehículo (beneficiarios del tipo reducido del IVA en entregas o adquisiciones intracomunitarias de vehículos): 4 años siguientes a su fecha de adquisición.
Modelo 303 y 322. Opción o revocación de la aplicación prorrata especial, para actividades en curso: presentación de la autoliquidación del último período hasta el 30 de enero del año siguiente.
Modelo 360. Solicitud de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros por empresarios y profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto y en el territorio peninsular español e Islas Baleares por empresarios y profesionales establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla: desde el día siguiente de cada trimestre o año hasta el 30 de septiembre del año natural siguiente.
Modelo 361. Solicitud de devolución del IVA soportado en el territorio peninsular español e Islas Baleares por empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla: desde el día siguiente de cada trimestre o año y hasta el 30 de septiembre del año natural siguiente.
Modelos 362 y 363. Solicitud de reembolso y de reconocimiento previo de exención en el marco de relaciones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales reconocidos: 6 meses tras finalizar cada trimestre natural y antes de realizar la operación, respectivamente.
Modelos 05 y 06. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de base imponible y declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, respectivamente: antes de la matriculación definitiva.
Modelo 568. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio: 1 a 20 de enero, abril, julio y octubre.
Modelo 576. Autoliquidación. Se declararán las operaciones sujetas y no exentas: tras solicitar la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que se haya producido. Si el hecho imponible no es la matriculación definitiva: 15 días naturales desde el devengo del impuesto.
Modelo 511. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.
Modelos 540 de los comprobantes y recibos de entrega expedidos para documentar los avituallamientos a aeronaves y 541 a embarcaciones, realizadas por el procedimiento de ventas en ruta y de las notas de entrega expedidas dentro del procedimiento de venta en ruta, NE: mes siguiente a su expedición.
Modelos 542 recibos y comprobantes de entrega expedidos durante un trimestre para documentar los avituallamientos a aeronaves y 543 a embarcaciones, no realizados por el procedimiento de ventas en ruta; 546 de suministro de gasóleo marcado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos: 1 al 20 del mes siguiente al de la finalización del trimestre.
Modelos 544 y 545. Relaciones de pagos efectuados mediante cheques - gasóleo bonificado y tarjetas - gasóleo bonificado y la relación de suministros de carburantes realizados en el marco de las relaciones internacionales con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos efectuados durante un trimestre: 1 al 20 del mes siguiente al de la finalización del trimestre.
Modelo 551. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos en circulación interna: semana siguiente a la que se refieran los datos. Si los documentos de acompañamiento son expedidos informáticamente o utilizando los servicios de Internet, se puede sustituir la obligación semanal por la presentación mensual dentro del mes siguiente a su expedición.
Modelos 553, 554, 555, 557, 558, 570 y 580 se utilizarán exclusivamente para las declaraciones relativas a fábricas y depósitos fiscales y el modelo 556 se utilizará exclusivamente para las declaraciones de las fábricas de productos intermedios: 1 al 20 del mes siguiente al de la finalización del mes en que se producen los devengos para el Impuesto sobre Hidrocarburos y Tabaco 1 al 20 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos, o 1 al 20 del tercer mes siguiente a aquel en que se han producido los devengos para el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas.
Modelos 559 y de relación de beneficiarios del régimen de cosechadores, para la liquidación y pago del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en los regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Liquidación de la tarifa 1ª: momento en que se solicite la autorización para destilar. Liquidación de la tarifa 2ª: trimestre natural o mensual para sujetos pasivos que liquiden el IVA mensual: 20 primeros días naturales del segundo mes siguiente al en que finaliza el trimestre o del tercer mes siguiente al que finaliza el mes.
DDC y DCC. Declaración desglose de cuotas centralizadas: en los mismos plazos que su declaración-liquidación única.
Modelos N-I, N-E, O-I, O-E. Obligados a suministrar la información estadística: 12 primeros días naturales del mes siguiente al que se realizaron las operaciones.
Modelo 763 Autoliquidación: durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
Modelo 840
Modelo 848. Comunicación del importe neto de la cifra de negocios: 1 de enero a 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos la comunicación.
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