La reducción por alquiler de vivienda habitual no exige la inscripción del inmueble como vivienda.
Así lo ha determinado la Dirección General de Tributos en una reciente consulta, al establecer que la reducción del rendimiento neto que se
puede practicar el arrendador está condicionada únicamente a que el inmueble arrendado se destine a vivienda habitual del arrendatario, con
independencia de que en el catastro el inmueble se encuentre inscrito como oficinas.
(DGT, V320014
de 28/11/2014)
El acogimiento de cursos a la Fundación Tripartita o al Forcem no determina por sí mismo, la exención en el IVA
Los cursos de formación estarán exentos del IVA cuando se encuentren incluidos en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo
con el criterio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente
recreativo. Es decir, estarán exentos cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa de IVA, con independencia de que se
encuentren acogidos al programa de la Fundación Tripartita o del Forcem.
(DGT, V319414
de 27112014)
Solicitud de abono anticipado de las nuevas deducciones por familia numerosa y persona con discapacidad a cargo
La reforma del IRPF ha creado una nueva deducción aplicable a los contribuyentes con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o
ascendiente con discapacidad y los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa.
El importe de la deducción será:
Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.
Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.
Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.
El abono anticipado de dichas deducciones podrá solicitarse bien mediante la presentación en la AEAT del modelo 143, o vía telefónica. Por lo
que se refiere a la presentación del modelo 143, podrá tener lugar a través de la sede electrónica o en papel en cualquier oficina de la Agencia
Tributaria. En cuanto a los plazos de solicitud, la solicitud vía electrónica o por teléfono está habilitada desde el 7 de enero. La presentación en
papel en las oficinas de la AEAT podrá tener lugar a partir del 3 de febrero.
Cabe recordar que como requisito indispensable para tener derecho a estas deducciones se establece que el contribuyente realice una actividad
por cuenta propia o ajena y que esté dado de alta en la seguridad social o mutualidad alternativa.
(AEAT, 7/01/2015)
Tener la oficina o el despacho en casa penaliza a la hora de aplicar la exención de IVA por arrendamiento de vivienda.
Según resuelve la DGT, para que el arrendamiento esté exento de IVA, es necesario que el destinatario lo destine exclusivamente a vivienda. El
caso planteado, el propietario de un inmueble lo arrienda a una persona física que utilizará dos habitaciones para el ejercicio de una actividad
económica y el resto para vivienda habitual. Aunque el arrendamiento se formalice en dos contratos diferentes no se podrá aplicar la exención
pretendida.
(DGT, V315114
de 25/11/2014)
La cesión gratuita de un local comercial puede estar sujeta a IVA.
La cesión gratuita a una hija de un local comercial para que ésta desarrolle una actividad comercial, habiendo estado anteriormente arrendado
a un tercero, estará sujeta al Impuesto como autoconsumo de servicios, dado que el local ha estado afecto a una actividad económica.
(DGT, V284414/
2014)
El TEAC resuelve sobre la calificación de los juros brasileños.
Para calificar los juros como dividendos o intereses a efectos de aplicar la exención para evitar la doble imposición internacional se debe atender
a la legislación fiscal brasileña, que los configura l como intereses y los somete a retención del 15 por 100 cuando el perceptor es no residente.
Por tanto, la Administración califica los juros como intereses y los encuadra en dicho art. 11 del Convenio con Brasil, aplicando seguidamente la
deducción para evitar la doble imposición jurídica internacional con la cláusula del “tax sparing” del art. 23.2 del propio Convenio. Y, calificados
los juros como intereses, resulta improcedente la exención por doble imposición internacional de dividendos.
IVA. Hecho imponible. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Concepto de empresario o profesional.
Momento en que cabe atribuir la condición de empresario o profesional a una persona física que se ve afectada por un proceso urbanizador y
que no tiene esa condición con carácter previo, no habiendo concluido el proceso de urbanización. La doctrina anterior Resolución
TEAC, de 20
de junio de 2013, RG 4690/2011 (NFJ051665),
reconoce la condición de sujetos pasivos de este impuesto a los empresarios que no tuvieran
previamente esta condición, desde la incorporación al menos parcial de los costes de urbanización. Pues bien, siguiendo los dictados del Tribunal
Supremo, se modifica la doctrina que previamente se mantenía, en la que se señalaba que la actividad económica se inicia desde el momento
en que se adquieren bienes o servicios, con la intención confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de la actividad de
urbanización de terrenos y que los costes afectos a la actividad urbanizadora no son necesaria y únicamente los que se refieren a la ejecución
material de las obras, sino todos aquellos que contribuyan a la realización de tal actividad, como costes técnicos y administrativos, con
independencia de que en el momento en que tales costes se produzcan las obras se hayan iniciado. Así, en un caso como el que nos ocupa, en
el que los terrenos no se encuentran previamente en curso de urbanización, al no haberse iniciado las obras materiales de transformación de
los terrenos, el atribuir la condición de empresario al titular del terreno exige que éste asuma el coste de la transformación física del terreno, no
siendo suficiente con que satisfaga gastos administrativos, y sólo de esta forma se convierte en urbanizador a efectos del art. 5.Uno.d) de la
Ley 37/1992 (Ley IVA). En definitiva, en este caso, se debe confirmar la no sujeción de la operación al Impuesto al no tener los transmitentes
la condición de sujetos pasivos/empresarios del impuesto.
El Tribunal Supremo niega la aplicación del régimen de neutralidad fiscal en una absorción de una sociedad inactiva con bases
imponibles negativas.
Dado que la operación en cuestión tiene como finalidad la adquisición de pérdidas para evitar así tributar por las ganancias obtenidas, resulta
inaplicable el régimen fiscal especial pues no existen motivos económicos válidos que justifiquen la operación, ya que lo que se pretende con
ella es la evasión fiscal.
(STS de 19 de noviembre de 2014)
Hacienda exige a las multinacionales detallar lo que tributan en cada país
La cuenta atrás para que las multinacionales detallen sus beneficios país por país –y, en consecuencia, los impuestos que pagan por ellos– ha
entrado en su recta final en España. El Ministerio de Hacienda incorporará esta obligación para las empresas en el próximo reglamento sobre el
impuesto de Sociedades, que se aprobará en la primera mitad del año.
(ABC, 21/01/2015)
Hacienda aspira a hacer rebajas adicionales de impuestos gracias a la mejora económica
El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha asegurado que la intención del Gobierno es mantener una presión
fiscal en torno al 38% y el 39% y, de forma que todo lo sobrante revierta a los contribuyentes en forma de rebajas adicionales de impuestos.
(El economista 18/01/2015)
Las ventajas fiscales de Amazon podrían ser ayudas ilegales
Bruselas considera que la empresa elude impuestos al tributar en Luxemburgo. La Comisión Europea considera que las ventajas fiscales
concedidas por Luxemburgo a la empresa estadounidense de comercio electrónico Amazon, que le permiten minimizar el pago de impuestos en
Europa, podrían constituir ayudas públicas ilegales. Bruselas ha pedido más información a las autoridades luxemburguesas y, si se confirma su
evaluación preliminar, exigirá que el gigante tecnológico reembolse estas ayudas.
(La Vanguardia, 17/01/2015)
Las empresas y autónomos españoles pierden una media de 800 euros anuales por el IVA deducible
Este jueves por la mañana, la empresa que creó los Tickets Restaurant, Endenred, y la aplicación IVA Free han reunido a los medios en un acto
que ha tenido lugar en la Cámara de Comercio de Madrid para presentar la estrategia que van a seguir a partir de ahora para evitar la pérdida
del IVA. Ambas entidades han llegado a un acuerdo de colaboración que permitirá a los empresarios recuperar el IVA deducible tras el consumo
del usuario en alguno de los 35.000 restaurantes afiliados a Ticket Restaurant, mediante la conversión automática de los tickets de caja en
facturas electrónicas.
(El Boletín.com, 21/01/2015)
Bruselas cuestiona la legalidad de los impuestos de CCAA a la gran superficie
La Comisión Europea cuestiona la legalidad del impuesto a las grandes superficies que seis comunidades autónomas llevan aplicando desde
hace años, alguna de ellas como Cataluña, desde el año 2000. El Ejecutivo comunitario ve indicios de ayuda de Estado ilegal e insta al Gobierno
a mediar para que las regiones lo modifiquen o lo eliminen. De lo contrario, abrirá una investigación que podría acabar obligando a los comercios
que se han beneficiado de una exención a esos impuestos a abonarlos con carácter retroactivo.
(Expansión, 16/01/2015)
Mapfre, La Caixa y Sabadell abren la batalla de los planes Ahorro 5
La oferta de planes Ahorro 5 empieza a tomar forma. Este producto, creado con la última reforma fiscal y que está exento del pago de
impuestos si la inversión se mantiene cinco años, ya está a la venta. Mapfre, Banco Sabadell y La Caixa lo tienen en su catálogo y Santander lo
incluirá en breve.
(Cinco Días, 14/01/2015)
Reforma fiscal: cómo afectará los cambios a la reforma fiscal
Las novedades fiscales no solo afectan al IRPF y al ahorro, sino que se modificará la fiscalidad de la vivienda arrendada algo que afectará tanto a
propietarios como inquilinos. El Gobierno igualará la reducción por alquiler a todos los propietarios. Si antes, el propietario de una vivienda en
alquiler tenía una reducción del 100% de las rentas generadas si el inquilino tenía menos de 30 años, reducción que se reducía al 60% si tenía
más. Ahora, con la nueva reforma fiscal, la exención será igual para todos, independientemente de la edad del arrendatario: un 60% para los
contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015.
(ABC.ES, 10/01/2015)