El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, más conocido como tasa turística, es un impuesto creado por la Generalitat de Cataluña y que según criterios de capacidad económica grava a las personas físicas por el mero aprovechamiento por parte de éstas de un servicio de alojamiento.
Este impuesto fue creado mediante la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y se encuentra desarrollado por el Decreto 129/2012, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
El obligado tributario es la propia persona física que realiza la estancia en cualquiera de los siguientes establecimientos:
a) Los establecimientos hoteleros, los apartamentos turísticos, los campings y los establecimientos de turismo rural, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de turismo.
b) Los albergues de juventud, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de equipamientos e instalaciones juveniles.
c) Las viviendas de uso turístico, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de turismo.
d) Las áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles.
e) Las embarcaciones de crucero turístico. Se entiende por embarcación de crucero turístico, a los efectos de lo establecido por la presente ley, la que realiza transporte por mar o por vías navegables con la única finalidad de placer o recreo, completado con otros servicios y con estancia a bordo superior a dos noches, amarrada en un puerto marítimo, según lo definido por la normativa de la Unión Europea.
f) Cualquier otro establecimiento o equipamiento que se establezca por ley.
No obstante lo anterior, la normativa fija como sustituto del contribuyente a la persona física o jurídica titular de la explotación de cualquiera de los establecimientos descritos.
Para el cálculo de la cuota tributaria del impuesto se establecen varios tipos de tarifas según la categoría del establecimiento que sirve de alojamiento, distinguiéndose también aquellos que se encuentran en Barcelona ciudad, con un mayor gravamen, a los situados en el resto de Cataluña.
En este apartado destacar la fijación de una cuota tributaria máxima correspondiente a 7 unidades de estancia por persona.
La normativa también regula una seguido de supuestos exentos de tributación, que son los siguientes:
a) Las estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública de cualquier estado miembro de la Unión Europea. La aplicación de esta exención debe acreditarse documentalmente.
b) Las personas de edad igual o inferior a dieciséis años.
El devengo del impuesto se produce al inicio de la estancia y su pago deberá ser exigido por el el titular de la explotación o del establecimiento al final de la misma mediante la entrega de la correspondiente factura o documento análogo, por lo que le concierne al titular de la explotación o del inmueble la autoliquidación y presentación de la tasa turísitica.
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