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NOVEDADES EN LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS
--------------------------------NUEVAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS--------------------------------
Finalmente se ha implantado, con efectos a partir del ejercicio 2023, la obligación de informar a la Agencia Tributaria la tenencia de criptomonedas en el extranjero, en un nuevo impreso aprobado para tal fin y denominado MODELO 721.
El modelo 721, que se deberá presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, y que por tanto deberá cumplimentarse antes del primero de abril de 2024 por lo que respecta a la información relativa al ejercicio 2023, es un trasunto del ya conocido modelo 720, por el que se informa de la tenencia de bienes inmuebles, cuentas bancarias y activos financieros en general ubicados fuera del territorio español.
Para que haya obligación de presentar esta nueva declaración, tendremos que verificar si se cumplen los siguientes requisitos:
Criptomonedas
La información hace referencia única y exclusivamente a la tenencia de monedas virtuales. Activos como los NFT o el dinero fiat (divisas oficiales), por ejemplo, quedan fuera del alcance de esta obligación
Situadas en el extranjero
Esta distinción es importante, ya que, si el exchange está situado en territorio español, no existirá obligación de informar sobre estos activos. Puede no resultar fácil conocer si el exchange está ubicado en España, pero el criterio más fiable será saber si la plataforma está obligada a presentar el modelo 172, ya que este y no otro es el motivo por el cual se exime de cumplimentación de obligación informativa en estos casos: la AEAT exime de informar en el modelo 721 sobre datos a los que tendrá igualmente acceso a través de los modelos (172 y 173) que paralelamente están obligados a presentar las plataformas domésticas.
Custodiadas por entidades de salvaguarda
Es importante saber que la obligación de declarar solo existe si las monedas virtuales están custodiadas por una entidad que presente servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas. Por tanto, si la moneda está custodiada directamente por su titular en su billetera digital o wallet, es decir, si el usuario mantiene la frase semilla de acceso, no habrá necesidad de presentar este modelo.
Por importe superior a 50.000 €
El conjunto de activos que cumplan las condiciones anteriores (criptomonedas ubicadas en el extranjero y custodiadas por terceros) debe superar a 31 de diciembre de cada año los 50.000 euros al cambio. Conviene tener en cuenta que, en caso de cotitularidad, el importe no se divide entre sus cotitulares, sino que existirá obligación de declarar si el total valor supera dicho importe, aunque al interesado solo le corresponda una parte indivisa. Por otro lado, para el cálculo solo se tendrán en cuenta los activos que cumplan las condiciones antedichas, por lo que no habrá que sumar el valor de monedas directamente custodiadas o bien custodiadas por entidades españolas.
Una vez presentada la primera declaración, solo habrá que volver a presentar declaración en ejercicios sucesivos cuando el saldo conjunto en criptomonedas a 31 de diciembre aumente en más de 20.000 € respecto del declarado en el último modelo presentado, o bien cuando se pierda la condición de titular de las criptomonedas declaradas.
Empresas que llevan contabilidad con arreglo al Código de Comercio
Las personas jurídicas también están obligadas a presentar el 721 si son titulares de monedas virtuales, pero se les exime de esta obligación si estos activos se hallan registrados en la contabilidad de forma individualizada y están identificados por su denominación, valor y entidad de custodia.
----------------------------------VALORACIÓN DE LA NUEVA OBLIGACIÓN------------------------------
Si para el inversor el atractivo de la inversión en criptomonedas es, aparte del rendimiento, la opacidad del producto, razonablemente no tendrá muchos incentivos para cumplir con las obligaciones informativas que comporta el modelo 720. No obstante, le convendrá reflexionar sobre las siguientes consideraciones:
Ahora bien, si el inversor no tiene ánimo de ocultación, deberá reflexionar si le conviene o no presentar el modelo. Entre lo que deberá tener en cuenta:
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