Nuevas trabas y requisitos para la donación de empresas familiares
En Catalunya, donde sigue vigente el Impuesto sobre Donaciones, no es infrecuente que el empresario se plantee ceder en vida a la siguiente generación todo o parte de su cartera de participaciones en la empresa familiar, anticipándose así a una futura transmisión hereditaria.
Esta donación estará bonificada en un 95% si se cumplen una serie de requisitos que suelen ser objeto de atento escruitinio por parte de la Agencia Tributaria de Catalunya. En esencia, estos requisitos son los siguientes:
La empresa debe ejercer una actividad económica, es decir, no debe tratarse de una sociedad de mera tenencia de activos. Recordemos que el alquiler de inmuebles solo se considera una actividad económica si comporta una ordenación de medios de tal volumen que obligue a la contratación de al menos una persona en jornada completa.
El donante debe dejar de ejercer cualquier función directiva en la empresa.
El donante debe dejar de ejercer cualquier función directiva en la empresa.
Debe haber otra persona del grupo familiar que ejerza funciones directivas que constituyan la principal fuente de los ingresos del trabajo y/o de actividades económicas de dicho directivo.
Debe cumplirse, además, un período mínimo de mantenimiento de lo donado en el patrimonio del beneficiario.
Si se asegura el cumplimiento de estos requisitos, no solo la donación se hallará bonificada, sino que el donante tampoco tributará en su IRPF por la ganancia patrimonial que en teoría genera toda donación por la diferencia entre el valor de mercado de lo donado y su coste de adquisición.
Sin embargo, una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 29 de mayo de 2023 ha concluido que, si entre los activos de la empresa se hallan bienes no afectos a actividades económicas (por ejemplo, inmuebles destinados a uso privado, o excedentes de tesorería), no solo, como ya se sabía, se perderá la bonificación del 95% sobre el valor proporcional que representen dichos activos no afectos respecto del total patrimonio social, sino que también habrá que tributar por la parte proporcional de la ganancia patrimonial en IRPF que represente el patrimonio no afecto a la actividad.
Es, pues, más necesario que nunca que cuando se plantee una operación de este tipo se encargue a un asesor fiscal una revisión a fondo de la contabilidad de la compañía no solo para chequear el estricto cumplimiento de los requisitos que permiten la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Donaciones, sino también al objeto de detectar la existencia de activos no afectos y cuantificar su impacto fiscal.