Como hemos comentado en un comunicado anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de sentenciar que el durísimo régimen fiscal asociado a la obligación de presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, modelo 720, es contrario al derecho comunitario debido a la desmesura de las medidas adoptadas para combatir el fraude fiscal e incentivar, en su momento, la amnistía fiscal.
La referida sentencia ha abierto muchos interrogantes que desgraciadamente no podemos resolver con la seguridad jurídica que sería deseable, pero creemos necesario apuntar algunas reflexiones necesarias para orientar a quienes de un modo u otro se hayan visto afectados por la normativa que ahora ha sido anulada.
¿Ha quedado derogada la obligación de presentar el modelo 720?
No. La obligación subsiste, si bien su incumplimiento no podrá ser objeto de sanción hasta que no se apruebe una nueva normativa que dé cumplimiento a la sentencia del TJUE. Por lo tanto, subsiste el plazo del próximo 31 de marzo para la presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero correspondiente al ejercicio 2021.
¿Qué sucede con la nueva obligación de informar sobre criptomonedas?
Está pendiente de la aprobación del reglamento que detalle de qué forma deberá declararse la tenencia o intermediación en lo que respecta a 2021. Se ha comentado que puede tratarse de un nuevo modelo, el 721
He sido objeto de una regularización tributaria fundamentada en la normativa ahora anulada. ¿Qué debo hacer?
La respuesta es sencilla si la liquidación o sanción practicada fue recurrida en su momento y no ha devenido firme. Cualquier resolución administrativa o judicial pendiente no puede sino anular toda sanción o liquidación fundamentada en el modelo 720 tal y como estaba configurado hasta la fecha.
Esto es válido para las sanciones impuestas por no presentar el modelo 720 o por su presentación incorrecta, incompleta y extemporánea. En cuanto a los incrementos injustificados de patrimonio por afloramiento de bienes no declarados en el modelo 720, también deberán ser anulados si puede demostrarse que bienes habían sido adquiridos en un ejercicio ya prescrito.
Queda la duda de si la sentencia aprovechará a quienes hubieran adquirido los bienes o derechos descubiertos por la Administración dentro del plazo ordinario de prescripción de cuatro años.
Si el contribuyente no recurrió la sanción o liquidación o si, habiéndola recurrido, adquirió firmeza por aquietamiento en alguna instancia de revisión administrativa o judicial, las opciones son más limitadas, pero creemos que debería intentarse o bien su anulación o bien la solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado.
Tengo bienes y derechos en el extranjero que no he declarado estando obligado a ello. ¿Puedo regularizar ahora mi situación?
La respuesta tiene que analizarse caso por caso.
En el caso de bienes cuya adquisición está justificada porque se puede acreditar que se adquirieron con renta declarada o en algún ejercicio en el que no se era residente en España, aconsejamos regularizar la situación antes de que se apruebe la nueva normativa (lo que sucederá de forma inminente).
En cualquier otro caso, nuestro consejo será en la mayor parte de los casos esperar a la nueva normativa, por dos motivos. El primero es un principio de prudencia, pues no está claro que en este momento estén amparadas todas las situaciones jurídicas irregulares, en especial por lo que respecta a la ganancia patrimonial no justificada.
El segundo motivo es que, de ser ciertas las noticias que se han publicado, el nuevo régimen se equiparará en su totalidad al aplicable a los bienes y derechos radicados en España (con la única salvedad de la obligación de seguir informando de su tenencia), por lo que, en primer lugar, se tendrá seguridad jurídica acerca de la fecha de prescripción y, en segundo lugar, el único perjuicio que causará esperar a su aprobación será la posibilidad de ser sancionado por la presentación extemporánea del modelo 720, algo que en principio no es posible en tanto no se apruebe la nueva norma. Parece ser, sin embargo, que estas sanciones serán de cuantía asequible.
Casos dudosos serían aquellos en los que la prescripción de la adquisición parece clara y muy lejana en el tiempo, en los que convendrá valorar detalladamente todas las opciones. Por último, conviene recordar que, en cualquier caso, hay que tener en cuenta que toda regularización espontánea deberá incluir la tributación por las rentas generadas por los bienes y derechos que se afloren (intereses o dividendos de los activos financieros, alquileres o rentas presuntas de los inmuebles), así como por el Impuesto sobre el Patrimonio, en los casos en que haya obligación de presentación por el mismo