Medidas fiscales urgentes frente al CoronaVirus
MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19
Os hacemos llegar un resumen de las principales medidas contenidas en el Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, publicado en el BOE de hoy.
- Se garantizan los suministros de agua y energía a consumidores vulnerables.
- Se adoptan medidas de fomento del trabajo a distancia y de adaptación del horario laboral a las circunstancias actuales.
- Se aprueba una moratoria en el pago de la deuda hipotecaria contraída para la adquisición de la vivienda habitual. Para ello es necesario acreditar ante la entidad bancaria que el deudor se halla en situación de vulnerabilidad económica a causa del coronavirus, de acuerdo con los parámetros objetivos definidos en la norma. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores podrán exigir que la entidad agote previamente el patrimonio del deudor.
- Se reconoce a los autónomos que hayan tenido que cesar temporalmente en la actividad o hayan visto reducida su facturación mansual en un 75% en relación al promedio de los
últimos seis meses una prestación de un mes, prorrogable mientras esté vigente el actual estado de alarma, correspondiente al 70% de su base regulatoria.
- Se flexibilizan los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.
- En caso de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa del COVID-19, se exonera a la empresa del abono de la cuota empresarial de la Seguridad Social.
- Se contempla que los trabajadores afectados por las suspensiones de sus contratos puedan percibir la prestación de desempleo aunque no tuvieran la antigüedad suficiente para percibirla y sin que dicha prestación compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción.
- Se aprueba una línea de crédito para empresas y autónomos, por la que el Ministerio avalará la financiación que se conceda por parte de las entidades de crédito.
- Se suspenden los plazos de pago de las deudas tributarias derivadas de liquidaciones (ojo, no afecta a las autoliquidaciones periódicas, es decir, el IVA, retenciones, pagos fraccionados, etc, que el obligado tributario debe liquidar periódicamente al Tesoro).
- Los plazos de vencimiento de todo tipo de deudas tributarias, así como los plazos para atender requerimientos, se alargan hasta el 20 de mayo.
- Se interrumpen los plazos de tramitación de los procedimientos tributarios y las reclamaciones económico-administrativas.
- Se adoptan medidas varias en materia de contratación pública.
- Se suspenden los plazos de caducidad de los asientos registrales (afecta principalmente a los Registros de la Propiedad).
- Se suspende el deber de solicitar concurso para los deudores que se hallen en situación de insolvencia.
- Se prorroga la vigencia del DNI hasta el 13 de marzo de 2021.
Para las medidas laborales, rogamos se dirijan a su asesor laboral para obtener una información más precisa. Los autónomos deben dirigirse a su mutua, que es la que tramitará la petición. En cuanto a las medidas extraordinarias de financiación, deben dirigirse a las entidades bancarias con las que trabajan, sin perjuicio que desde PERDRIX-SOLE ASSESSORS les ayudaremos a recopilar la documentación que se precise. También podemos ayudarles en la tramitación de las moratorias de las hipotecas, quedando a su disposición para cualesquiera aclaraciones que precisen.