No obstante lo anterior, el más probable de los escenarios pasa un gobierno de coalición entre el PSOE y Podemos, con los apoyos o abstenciones que todavía están por ver.
Por este motivo, hemos considerado conveniente recordar qué posibles medidas fiscales adoptaría la nueva Administración, bajo la hipótesis más que plausible de que esas medidas serían de aplicación, en el caso de los impuestos periódicos, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.
Dicho de otro modo, hay que valorar la posibilidad de que estas medidas afecten al Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020, aunque su aprobación se demore hasta la primavera de ese año.
Por poco deseable que sea esta práctica, por lo que tiene de menoscabo de la seguridad jurídica y la previsibilidad de las decisiones económicas, el hecho de que el devengo de esos ejercicios se produce técnicamente el 31 de diciembre de 2020 permitiría, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional existente, gravar hechos imponibles acaecidos (en un sentido meramente cronológico del término) con anterioridad a la entrada en vigor de la medida en cuestión.
Repasemos a continuación cuáles pueden ser estas medidas:
1) IRPF
Está previsto el incremento de algunos tramos de IRPF.
En la base general, se incrementaría en dos puntos la parte estatal para bases superiores a 130.000 € y en cuatro puntos para las superiores a 300.000 €.
Algunas comunidades autónomas, entre ellas Cataluña, también tiene previsto un aumento de los tramos superiores de la parte autonómica del impuesto.
Recordemos que parte estatal y parte autonómica se reparten la recaudación al 50%. En la base del ahorro, aplicable a rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones de elementos patrimoniales, se crearía un nuevo tramo, gravando al 27% (cuatro puntos más que en 2019) los rendimientos netos superiores a 140.000 €.
Es difícil anticipar hechos imponibles del IRPF, pero en el caso de ser posible cerrar alguna operación antes de 31 de diciembre de 2019 si por cuantía puede verse afectada por las disposiciones antedichas, no sería ocioso tener en cuenta esta circunstancia.
2) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
La previsión en Sociedades es imponer un gravamen mínimo sobre los dividendos que actualmente se encuentran exentos de tributación. Recordemos que, en general, no tributan los dividendos procedentes de carteras superiores a 20 millones o que representen una participación mínima del 5% y se mantengan durante al menos un año.
Pues bien, se pretende gravar un 5% del total dividendos percibidos de participadas que reúnan estas características, por lo que conviene valorar la posibilidad de forzar un reparto de reservas de las participadas antes de fin de año, aunque en tal caso aconsejamos cuantificar el impacto que esta decisión pueda tener en las reducciones que las sociedades que distribuyan el dividendo hayan podido aplicar por dotación de las reservas de capitalización, ya que el reparto de beneficios puede afectar al requisito de mantenimiento de los fondos propios.
Otra medida a considerar es la posible reducción del tipo en dos puntos para las empresas que facturan menos de 1 millón. Estas empresas pueden valorar la oportunidad de anticipar gastos o diferir ingresos para beneficiarse de esta rebaja en caso de que finalmente se apruebe.
3) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Aunque va a ser muy difícil planificar en sede de este impuesto, hay que prever el impacto que pueda tener en cuota medidas tales como el incremento de un punto del marginal o la posibilidad que entre las normas de valoración del patrimonio inmobiliario se añada la que resulte de aplicar unas tablas que publicará el Catastro en el futuro. Recordemos que actualmente los inmuebles se declaran por el valor más alto de los tres siguientes: valor de adquisición, valor catastral o valor fijado por alguna Administración en algún procedimiento de comprobación que haya podido girarse frente al contribuyente.
4) OTRAS MEDIDAS
Los cambios de algunos tipos de IVA solo tendrán efectos a partir de su aprobación, por lo que no merece la pena comentar las medidas previstas en tanto no sea segura su entrada en vigor.
También es posible que se aprueben nuevos tributos como el Impuesto sobre Transacciones Financieras (que gravaría determinadas transferencias bancarias) y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (previsto para las grandes tecnológicas), y que se reduzca el máximo permitido en los pagos en efectivo (actualmente operaciones de más de 2.500 €).