La reforma del IRPF, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, introduce algunas modificaciones en el tratamiento fiscal de determinadas rentas que conviene tener en cuenta a la hora de tomar ciertas decisiones, ya que la carga tributaria que soporte el contribuyente podrá verse incrementada si dichas rentas se perciben en 2015, con respecto a lo que hubiese tributado de haberse percibido en 2014.
La reforma del IRPF, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, introduce algunas modificaciones en el tratamiento fiscal de determinadas rentas que conviene tener en cuenta a la hora de tomar ciertas decisiones, ya que la carga tributaria puede verse alterada dependiendo de si las rentas se perciben en el ejercicio 2014 o en el 2015. A continuación se exponen tres supuestos en los que se puede observar el incremento de tributación que supone la percepción de determinadas rentas en el ejercicio 2015, con respecto a 2014.
Nueva tributación de las indemnizaciones por despido:
La reforma del IRPF prevé una limitación de la exención aplicable a las indemnizaciones por despido, de modo que las indemnizaciones percibidas por despidos o ceses a partir del 1 de agosto de 2014 se integrarán en la base general en la cuantía que exceda de 180.000 euros.
Por el contrario, las indemnizaciones percibidas con anterioridad a dicha fecha, se considerarán renta exenta, siempre que su importe no supere la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, la cuantía de la indemnización que exceda de esos 180.000 euros puede beneficiarse de la reducción por renta irregular, cuyo porcentaje a partir de 2015 se minora del 40% previsto actualmente al 30% previsto en el proyecto.
Sobre esta reducción conviene recordar las siguientes limitaciones:
Límite general: La cuantía máxima sobre la que se puede aplicar la reducción del 30% será de 300.000 euros.
Límite específico: Aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos como consecuencia de la extinción de una relación laboral común o especial (alta dirección, deportistas, etc...) o mercantil (cese del cargo de administrador).
En estos casos, si la cuantía percibida por el contribuyente excede de 1.000.0000 de euros, no se podrá practicar reducción alguna.
Si la cuantía excede de 700.000 euros pero no supera el millón de euros, la reducción del 30% se aplicará sobre la cuantía resultante de minorar 300.000 euros en la diferencia entre el rendimiento percibido y 700.000 euros.
EJEMPLO:
El señor Díaz ha sido despedido de la empresa en la que llevaba 15 años trabajando en la sujeto a una relación laboral común, siendo además miembro del Consejo de administración.
La indemnización percibida, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, asciende a 250.000 euros. Además, por el cese en el cargo de administrador percibe, según lo establecido en los estatutos de la entidad, la cantidad de 400.000 euros.
Se pide determinar la cuantía exenta de la indemnización, así como la reducción aplicable en los siguientes supuestos:
1º) Suponiendo que el despido tiene lugar el 20 de enero de 2014, percibiéndose dichas cantidades en ese ejercicio.
2º) Suponiendo que el despido tiene lugar el 20 de enero de 2015, percibiéndose dichas cantidades en ese ejercicio.
Solución:
1º Suponiendo que el despido tiene lugar el 20 de enero de 2014
a) Indemnización exenta:
Los 250.000 euros percibidos en concepto de indemnización por despido estarán exentos en su totalidad, dado que coincide con la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET.
b) Aplicación de la reducción por renta irregular:
Cuantía percibida por la extinción de la relación mercantil: 400.000 euros.
Base máxima sobre la que se aplica la reducción: 300.000 euros
Importe de la reducción: 120.000 euros (40% de 300.000).
Rendimiento a integrar en la Base Imponible en 2014: 280.000€ (400.000 -120.000)
1º Suponiendo que el despido tiene lugar el 20 de enero de 2015
a) Indemnización exenta:
De los 250.000 euros percibidos en concepto de indemnización por despido estarán exentos únicamente 180.000 euros, limite aplicable a los despidos producidos a partir del 1 de agosto de 2014.
b) Aplicación de la reducción por renta irregular:
Importe de la indemnización no exenta: 70.000 euros (250.000 – 180.000).
Cuantía percibida por la extinción de la relación mercantil: 400.000 euros.
Total: 470.000 €
Base máxima sobre la que se aplica la reducción: 300.000 euros
Importe de la reducción: 90.000 euros (30% de 300.000).
Rendimiento a integrar en la Base Imponible en 2015: 380.000€ (70.000 + 310.000)
(Indemnización por extinción de la relación laboral + indemnización
por extinción de la relación mercantil)
Tributación de la prima emisión:
Según la regulación vigente, la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones minora el valor de adquisición de las mismas, por lo que únicamente el exceso, si lo hubiera, tributaría como rendimiento del capital mobiliario.
Esta situación se modifica a partir del 1 de enero de 2015, pasando a tributar en concepto de rendimiento del capital mobiliario los supuestos de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación. Así, se considerará rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido, estableciéndose como límite la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, y su valor de adquisición.
EJEMPLO:
El Sr. Díaz posee participaciones de una sociedad no cotizada que va a proceder a repartir la prima de emisión. Las participaciones fueron adquiridas en 2009 por 12.000 € (de los cuales 6.000 € corresponden a capital y 6.000 € a prima). Los beneficios no distribuidos correspondiente a dichas participaciones en el último ejercicio cerrado con anterioridad al reparto de la prima ascienden a 3.000 €.
Tributación de la distribución de la prima:
1º Suponiendo que la distribución de la prima se produce en 2014:
Los 6.000 € percibidos no tributan como rendimientos del capital mobiliario pero reducen el valor de las participaciones en dicho importe.
2º Suponiendo que la distribución de la prima se produce en 2015:
Valor de adquisición de la participación: 12.000€
Valor de los Fondos Propios: 15.000€
Reparto de Prima: 6.000
Límite: 3.000 € (15.000 - 12.000)
Rendimiento del capital mobiliario: 3.000€
En 2015, el reparto de la prima de emisión deberá tributar como rendimiento del capital mobiliario, con el límite anteriormente expuesto (FP-V. Adquisición).
Tributación de determinadas ganancias patrimoniales tras la eliminación de coeficientes de abatimiento y de los coeficientes de corrección monetaria:
A partir del 1 de enero de 2015, queda suprimido el régimen transitorio que permite actualmente reducir la tributación de las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de determinados activos no afectos a actividades económicas.
Estos coeficientes reductores se aplican actualmente a las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de activos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y únicamente reducen la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006.
La ganancia patrimonial se minora conforme a los siguientes porcentajes:
En caso de bienes inmuebles, se reducirá en un 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos.
Si los elementos patrimoniales transmitidos fueran acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales, se reducirá en un 25% por cada año de permanencia que exceda de dos.
Si se transmiten participaciones de fondos de inversión, se reducirán en un 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos.
En el siguiente ejemplo comparamos cual sería la tributación de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un bien inmueble adquirido en 1970, dependiendo de si la transmisión tiene lugar en 2014 o en 2015.
EJEMPLO:
El señor Díaz pretende transmitir un inmueble no afecto a actividades económicas, siendo el importe de la venta 300.000 euros. El inmueble fue adquirido el 1 de julio de 1970 por 100.000 euros.
Se pide calcular el importe de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen en los siguientes supuesto:
1º Suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2014.
2º 1º Suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2015.
1º Cálculo de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2014:
En primer lugar se debe calcular el valor de adquisición actualizado según los coeficientes de corrección monetaria establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicho coeficiente será 1,3299 para inmuebles adquiridos con anterioridad a 1994, por lo que el valor de adquisición actualizado será de 132.990 euros.
Diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición actualizado:
300.000 – 132.990 = 167.010
A continuación debemos calcular el número de días que el bien ha permanecido en el patrimonio del contribuyente:
44 años x 365 días = 16.071 días
Número de días que el bien ha permanecido en su patrimonio desde la fecha de adquisición hasta el 20 de enero de 2006: 12.987 días.
Porcentualmente que representa, en relación a la totalidad de días que el inmueble ha permanecido en el patrimonio del contribuyente:
(12.987/ 16.071) x 100 = 80,81%
De forma que el 80,81% de la ganancia patrimonial calculada inicialmente puede acogerse a los coeficientes de abatimiento:
167.010 x 0,8081 = 134.960,78 euros.
Número de años de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo, desde la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso: 27
A continuación, y teniendo en cuenta que, en el caso de los bienes inmuebles, la ganancia patrimonial se reducirá en un 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos, el total de reducción ascenderá a: (27-2) x 11,11% = 277,75%
Por tanto, los 134.960,78 euros que es la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006 se exoneran de tributación en su totalidad.
Ganancia patrimonial sujeta a gravamen: 167.010 – 134.960,78 = 32.049,22 euros
2º Cálculo de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2015:
Dado que a partir del 1 de enero de 2015, para el cálculo de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen, no se aplicaran los coeficientes de abatimiento ni los coeficientes de corrección monetaria, la ganancia patrimonial a integrar en la base imponible será 200.000 euros (300.000 – 200.000).
Por tanto la tributación por la transmisión del bien incrementa notablemente en 2015.
Si aplicamos los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro vigentes en 2014 y 2015, la diferencia de tributación sería la siguiente:
Tributación por la transmisión en 2014: 7.933,22 € (tipo aplicable a la base del ahorro 21%, 25% y 27%)
Tributación por la transmisión en 2015: 46.880 € (tipo aplicable a la base del ahorro 20%, 22% y 24%)
Diferencia de tributación = 39.946,78 € más tributa si la venta del bien se produce en 2015
Notas de Actualidad Fiscal:
Pensión Compensatoria (V0830/2014, de 26 de marzo de 2014): En un supuesto de divorcio donde se fija una pensión compensatoria anual, aprobada judicialmente, a favor de la esposa, se plantea la posibilidad de instar judicialmente una modificación de las medidas económicas que se contienen en el convenio regulador de dicho divorcio de forma que se pague de una sola vez capitalizándola. ¿Qué efectos tributarios conllevaría? al tratarse de un supuesto en el que la pensión compensatoria periódica se sustituye por la entrega en un único pago, resulta aplicable la reducción del 40% en el IRPF, pues se considera renta obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Convenio de Doble Imposición España-Emiratos Árabes Unidos (EAU) (V1540-14, de 11 de junio de 2014): En un supuesto en el que el interesado a fecha 1 de marzo de 2014 es trasladado a los Emiratos Árabes Unidos (EAU), en concreto a Dubai, para trabajar en una empresa radicada en ese país, obteniendo sus ingresos como empleado por cuenta ajena de la empresa de EAU y manteniendo a su mujer e hijos en España (no se trasladan a vivir a EAU), se plantea la tributación de las rentas obtenidas:
Para poder aplicar el Convenio hispano-emiratense, el interesado deberá acreditar su residencia fiscal en los EAU, mediante el oportuno certificado de residencia en el sentido del Convenio, expedido por la autoridad fiscal competente de dicho país. Sin embargo, de lo establecido en el Convenio se deduce que sólo podrán tener la consideración de residentes en EAU en el sentido del Convenio las personas físicas que estén domiciliadas y que sean nacionales de EAU, por lo que el interesado no adquirirá la residencia fiscal en dicho territorio a efectos del Convenio si no tiene la nacionalidad de dicho Estado. La contestación a la consulta plantea la tributación de las rentas de trabajo percibidas por el interesado en dos posibles situaciones, como residente fiscal en EAU y como residente fiscal en España; y la aplicación del régimen transitorio relativo a la deducción por adquisición de la vivienda habitual en la que reside la mujer y los hijos, siempre y cuando el interesado sea contribuyente por IRPF y cumpla los requisitos exigidos en dicho régimen.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (STJUE de 3 de septiembre de 2014, C-127/12): El Tribunal Europeo considera que la diferencia de trato entre residentes y no residentes recogida en la normativa española del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es discriminatoria y constituye una restricción a la libre circulación de capitales.
La normativa estatal distingue entre la obligación personal de contribuir, en el caso de sujetos pasivos del impuesto residentes en España, y la obligación real de contribuir, para los sujetos pasivos no residentes a los que es de aplicación únicamente la legislación estatal, sin tener en cuenta las ventajas fiscales concedidas por las Comunidades Autónomas.
Por tanto, el hecho de que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias normativas, hayan introducido mejoras fiscales en relación con las reducciones, bonificaciones y coeficientes multiplicadores del impuesto, mejoras aplicables únicamente a aquellos residentes que mantengan una vinculación directa con su territorio, ha generado y genera discrepancias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.
Como consecuencia, se abre la posibilidad de solicitar la devolución de ingreso indebido para todos aquellos no residentes que se hayan visto agraviados en la aplicación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La tributación de los productos sanitarios en el IVA: En respuesta a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 17 de enero de 2013, C-360/11, el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley del IVA, recoge la modificación reclamada sobre los tipos impositivos aplicables a los productos sanitarios, por lo que quedan sujetos a IVA en las siguientes condiciones:
Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, son el grueso de productos más afectados por la modificación del tipo impositivo, al pasar a tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10% del Impuesto al 21%, manteniéndose exclusivamente la tributación por el tipo del 10% para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y cuya relación se incluye en la propia norma en el Anexo de la Ley del IVA.
El tipo superreducido del 4% se mantiene para los medicamentos de uso humano y para los vehículos para personas con movilidad reducida y para la entrega de prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
Noticiario:
Hacienda elimina la reducción fiscal para trabajadores mayores de 65 años:
Cinco Días (08/08/2014). La reforma fiscal aprobada por el Gobierno elimina la reducción fiscal complementaria de 2.652 euros que, con carácter general, hoy aplican en el IRPF los trabajadores que cumplidos los 65 años siguen empleados. La pérdida de este beneficio supera la ganancia derivada de la reducción de tipos y del incremento del mínimo exento.
Nuevo golpe del Supremo a Hacienda sobre el cobro de intereses de demora
El Economista (14/08/2014). El Tribunal Supremo ha dado un nuevo golpe al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), esta vez en materia del cobro de intereses de demora cuando es la propia Administración tributaria la que se retrasa en la devolución de cantidades relacionadas con el pago de impuestos.
¿Cómo afecta la reforma fiscal a los planes de pensiones?
Invertia.com (19/08/2014). La reforma fiscal ha superado su última fase tras su aprobación en Consejo de Ministros. Con todo, aún se trata de un Proyecto de Ley y no entra en vigor hasta el 1 de enero de 2015. Se abre así un periodo de transición con importantes cambios para los planes de pensiones. Reforma fiscal: novedades definitivas aprobadas en Consejo de Ministros.
Las donaciones a las fundaciones de grupos políticos no tienen límite:
El País (25/08/2014). Las subvenciones públicas son la principal fuente de financiación de los partidos políticos en España. Estas alcanzan un porcentaje no menor al 70% de sus ingresos anuales y se reparten en función de sus resultados electorales, tal como estipulan la Ley de Financiación de Partidos y la Ley Electoral. Así, tras las últimas elecciones, el PP se llevó casi la mitad del total designado, 52,7 millones de euros, de los que recibió 24,5, mientras que al PSOE correspondieron 14,4 millones. A Izquierda Unida y CiU se les asignó 2,3 millones, 1,9 millones a UP y D y 850.000 euros a Amaiur.
La reforma fiscal se apiada de las indemnizaciones por despido:
Expansión (03/09/2014). El Consejo de Ministros aprobó el pasado 20 de junio de 2014 el Anteproyecto de Ley de reforma tributaria, el cual incluye amplias modificaciones en el sistema fiscal español. En concreto, el citado anteproyecto introducía una importante novedad por la que se establecía que las indemnizaciones de los trabajadores que hubiesen sido despedidos a partir de dicha fecha deberían tributar si ésta era superior a los 2.000 euros por año trabajado.
Hacienda no puede iniciar una nueva inspección si acabó otra sin formalizar
El Economista (08/09/2014). La Inspección de Hacienda no puede iniciar una segunda comprobación inspectora cuando ya se ha producido otra anterior, que fue terminada sin formalización de acta, liquidación, ni deuda, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 28 de mayo de 2014.
Europa carga contra el Impuesto de Sucesiones:
El Economista & Iuris Lex (12/09/2014). El fallo responde a una denuncia por la Comisión Europea, en la que considera que el Impuesto obliga a los no residentes a pagar más que a los residentes, que son los únicos que pueden beneficiarse de las ventajas fiscales concedidas por las comunidades autónomas. Ello supondría una "discriminación en el Impuesto español" que constituye una restricción a la libertad de circulación de las personas y de los capitales.
El PSOE propone reducir a la mitad el fraude en cinco años:
El País (15/09/2014) ¿Cómo valora el presidente del Gobierno el impacto de la reforma fiscal sobre la desigualdad de los españoles? Esta es la pregunta que el próximo miércoles el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, formulará al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en la sesión de control al Gobierno. Esa será la señal del pistoletazo de salida de "la semana de fiscalidad" de los socialistas, porque es la del Gobierno. Al día siguiente, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, defenderá su reforma del IRPF, que empezará la andadura parlamentaria, con el rechazo de todo el arco parlamentario.
La Ley General Tributaria, a fuego lento:
Cinco Días (17/09/2014). La reforma fiscal que presentó el Gobierno en junio constaba de cuatro borradores de proyectos de ley que afectaban al IRPF, impuesto sobre sociedades, IVA y la Ley General Tributaria.
La reforma Fiscal en la nómina de enero:
El Mundo (23/09/2014). El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, aseguró ayer que el objetivo del Gobierno es que los efectos positivos para los contribuyentes de la reforma fiscal ya se puedan aplicar en las nóminas de enero, teniendo preparado cuanto antes el reglamento y el programa de retenciones que sirvan de guía para los responsables de las cuentas de las empresas.
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